sábado, 10 de julio de 2010


SEGURIDAD E HIGIENE
PRESENTA
SANCHEZ MARTINEZ ALICIA
GARCIA PALESTINA DAVID ORLANDO
ANTONIO AGUILAR SOFIA
CEDILLO FLORES NOHEMI
VELASCO HUERTA ANTONIO

Introducción

Con la innovación y el avance tecnológico; y la incorporación de múltiples productos químicos en los procesos de trabajo, han dado lugar a que la seguridad e higiene laboral adquiera cada vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservación de la salud de los trabajadores, pero también en la búsqueda de que las empresas sean cada vez más productivas.

Como consecuencia, la participación de los patrones y los trabajadores es determinante para estructurar y ejecutar medidas preventivas, acorde a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de garantizar esta participación, se han establecido las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismos que se encargan de vigilar el cumplimiento de la normatividad en este campo y de promover la mejoría de las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales.

Objetivo:

Conocer y analizar los fundamentos legales en las cuales se basa la seguridad e higiene del trabajo para su correcta aplicación dentro del sector laboral, así como la forma en que se llevan a cabo y los diferentes aspectos que comprende.


ASPECTOS GENERALES

En México, las leyes federales se encargan de normar la higiene y seguridad en el trabajo. Tanto el patrón y como el trabajador comparten la responsabilidad de hacer que el lugar de trabajo sea higiénico y seguro.

El propósito de las leyes para la seguridad en el trabajo es proteger a los trabajadores. Si en unidad los patrones y los trabajadores cumplen con las normas, es más probable que no ocurran accidentes de trabajo.

· Es por eso que se deben de seguirse las instrucciones de seguridad de todos los equipos y materiales.

· Se debe utilizar el equipo de protección necesario cuando se realicen tareas específicas.

· Deben asegurarse de estar debidamente capacitado para realizar el trabajo o la tarea que te han asignado.

· Deben informar al patrón o jefe inmediato de cualquier equipo peligroso o de cualquier condición que vaya contra la seguridad en el lugar de trabajo.

ASPECTOS LEGALES

En el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos habla de las relaciones laborales y la previsión social; y se forma la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que a la letra dice:

Fracción XIV: “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o de trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, ya sea que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Ésta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario”.

Fracción XV: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas necesarias adecuadas para prevenir accidentales en el uso de las maquinarias, instrumentos y materiales de trabajo; así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto las sanciones necesarias en cada caso”.

Al igual en la Ley Federal del Trabajo, reglamenta las disposiciones para lograr su observancia. En lo referente a seguridad e higiene se emitieron los siguientes documentos:

  • Reglamento de Medida Preventivas de Accidentes de Trabajo.
  • Reglamento de Higiene del Trabajo
  • Reglamento de Labores Peligrosas e insalubres para Mujeres y Menores.
  • Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión.
  • Reglamento de Inspección Federal del Trabajo
  • Reglamento de Seguridad para los Trabajadores de las Minas.

Nuestra Constitución Política en su Artículo 123, fracción XV, establece claramente la obligación patronal de prevenir los riesgos de trabajo.

Para ello la ley reglamentaria de dicho artículo (Ley Federal del Trabajo) establece varias disposiciones tendentes hacer efectiva dicha prevención, que podemos sintetizar:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3° El trabajo es un deber y un derecho social. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo preste y debe efectuarse en condiciones que la vida y salud de los trabajadores.

Artículo 132: Son Obligaciones de los Patrones:

Fracción I: Cumplir las disposiciones a las normas de trabajo aplicables a sus empresas y establecimientos;

Fracción III: Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

Fracción XV: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de éste título.

Fracción XVI: Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas, y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios del trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

Fracción XVII: Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presenten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

Fracción XVIII: Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

Fracción XXVIII: Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Artículo 134: Obligaciones de los Trabajadores:

Fracción I: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

Fracción II: Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los de trabaja;

Fracción IX: Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y

Fracción X: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

Fracción XI: Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

Fracción XII: Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

Artículo 167: Para los efectos de éste título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Artículo 176: Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas, del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Artículo 423: Reglamento Interno de trabajo contendrá:

Fracción VI: Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestas los primeros auxilios;

Fracción VII: Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben de tener las mujeres embarazadas;

Fracción VIII: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

Fracción XI: Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 512: En los reglamentos de ésta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base a ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Artículo 512-A: Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de la Secretaría y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designe aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de a Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter del presidente de la citada Comisión.

Artículo 512-B: En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.

Artículo 512-D: Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda por tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

DE LA COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Las leyes mexicanas señalan que cada lugar de trabajo debe tener una comisión de seguridad e higiene.

Desarrollar posturas y lineamientos institucionales en materia de seguridad, salud ocupacional e higiene industrial, que representen los intereses de las empresas socias y fomenten mejoras en su desempeño en materia de seguridad e higiene de una manera costo-efectiva.

Los objetivos de la Comisión son enfocados a diferentes áreas y son las siguientes:

  • Representación Institucional
  • Asesoría sobre legislación y normatividad
  • Información especializada
  • Apoyo para facilitar la implantación de Responsabilidad Integral
  • Armonización de asuntos internacionales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aplica el Programa de Autogestión de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que comprende dos vertientes: la de Programas Preventivos en la materia y la de Consolidación Operativa de las Comisiones de Seguridad e Higiene. Este documento constituye el elemento fundamental sobre el cual se realizan los Talleres de Asistencia Técnica para esta última estrategia.

Artículo 193: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el auxilio del Departamento del Distrito Federal y de las Autoridades de los Estados, y con la con la participación de los patrones y los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración de comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Dichas comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades, y ser registradas ante las autoridades competentes.

Artículo 194: Las comisiones de seguridad e higiene deberán integrarse con igual números de representantes obreros y patronales y deberán funcionar en forma permanente.

Artículo 195: Para determinar el número de comisiones de seguridad e higiene que se deberán establecer en una misma empresa, así como el número de representantes propietarios o suplentes en su caso, que las integren, los trabajadores y patrones deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

· Número de trabajadores;

· Peligrosidad de las labores;

· Ubicación del o de los centros de trabajo;

· Las divisiones, plantas o unidades, de que se componga la empresa;

· Las formas o procesos de trabajos; y

· El número de turnos de trabajo.

Artículo 196: En los instructivos que se expidan, se señalará de acuerdo con las características o actividades del centro de trabajo, así como el numero de trabajadores que en él presten sus servicios, el lugar o sitio en que sesionarán las comisiones de seguridad e higiene.

Artículo 197: El patrón deberá designar a sus representantes de sus comisiones de seguridad e higiene y los representantes de los trabajadores deberán ser designados por el sindicato. Cuando no exista sindicato, la mayoría de los trabajadores harán la designación respectiva.

Artículo 198: En caso del que el patrón, el sindicato, o los trabajadores, no designen a sus representantes para integrar las comisiones de seguridad e higiene dentro del término establecido, las autoridades del trabajo conminarán a aquellos que se le hagan la designación de los integrantes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 199: Para ser miembro de la comisión de seguridad e higiene, tanto en el caso de los representantes de los trabajadores como en el de los patrones, se requiere:

· Trabajen en la empresa;

· Ser mayor de edad;

· Poseer la instrucción y experiencia necesarias;

· No ser trabajador a destajo, salvo que todos los trabajadores presten sus servicios en tal condición;

· Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.

Artículo 200: Cuando por algún motivo, los representantes propietarios o suplentes, en las comisiones de seguridad e higiene dejen de formar parte de éstos organismos, deberán ser substituidos de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Cualquier modificación en la integración y funcionamiento de las comisiones, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo dentro de un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 201: Las comisiones de seguridad e higiene deberán colaborar con las autoridades del trabajo, con las sanitarias y con las instituciones de seguridad social en la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo, y deberán promover la adopción de las medidas preventivas, necesarias.

Artículo 202: Las comisiones de seguridad e higiene deberán efectuar como mínimo una visita mensual a los edificios e instalaciones y equipos de los centros de trabajo, a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos; deberán realizar tanto recorridos como juzguen necesarios a los sitios de trabajo que, por su peligrosidad, lo requieran y participar en la investigación de todo riesgo consumado, así como en la formulación y aplicación de las medidas para suprimir las causas que lo produjeron.

Artículo 203: Las comisiones de seguridad e higiene deberán promover la orientación e instrucción para los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 204: Las comisiones de seguridad e higiene deberán promover el que los trabajadores conozcan los reglamentos, instructivos, circulares, avisos y en general cualquier material relativo a la seguridad e higiene en el trabajo y deberán vigilar la adecuada distribución de éstas publicaciones.

Artículo 205: A fin de que los trabajadores estén debidamente enterados de los riesgos ocurridos en los centros de trabajo donde presten sus servicios, la comisión de seguridad e higiene les deberán informar periódicamente acerca de los análisis de las causas que produjeron dichos riesgos y de las medidas preventivas que se adopten.

Artículo 206: Las comisiones de seguridad e higiene deberán vigilar que los botiquines de primeros auxilios contengan los elementos que señalen los instructivos.

Artículo 207: Las comisiones de seguridad e higiene deberán vigilar en forma especial el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene relativas al trabajo de mujeres y menores.

Artículo 212: Las disposiciones de éste capítulo se aplicarán de conformidad con los instructivos correspondientes, los cuales tendrán en cuenta el número de trabajadores y el grado de riesgo de los centros de trabajo.

Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán vigilar:

  1. Que el equipo de protección personal se seleccione de acuerdo con los riesgos a que estarán expuestos los trabajadores.
  2. Que el equipo sea facilitado siempre que se requiera.
  3. Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento; y
  4. Que sea utilizado por los trabajadores en forma adecuada y correcta.

Las propias Comisiones de Seguridad e Higiene reportarán a los patrones y a las autoridades del trabajo, cualquier falla en el cumplimiento de estas disposiciones.

ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Riesgo de Trabajo. Artículo 473 L.F.T. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

El riesgo de trabajo, desde un punto de vista técnico, implica la existencia de la interrelación entre tres factores: trabajador, agente y medio ambiente.

Enfermedad. Alternación de la salud producida por un agente biológico, o algún factor físico, química o ambiental que actúa lentamente, pero en forma continua o repetida.

Enfermedad profesional. Estado patológico que sobreviene por una causa repetida durante largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña la persona, o del medio en que tiene que trabajar y que produce en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada por agentes químicos, físicos, biológicos, de energía o psicológicos.

El artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo define así a las afecciones profesionales:

"Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios".

Accidentes de trabajo. Es toda lesión medico quirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte, producido por la acción repentina de una causa exterior que puede ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de este, o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en las mismas circunstancias.

La ley Federal del Trabajo en su artículo 474 define al accidente de trabajo como:

“Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.”

El artículo 513 de la ley Federal del Trabajo nos muestra una tabla de enfermedades de trabajo.

· Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal y mineral.

· Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores. Afecciones provocadas por sustancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiantes simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.

· Dermatosis. Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provoquen quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eccematosa o costrosa.

· Oftamopatías profesionales. Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos.

· Intoxicaciones. Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratorias, digestivas o cutáneas.

· Infecciones, parasitosis, micosis y virosis. Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.

· Enfermedades producidas por el contacto de productos biológicos.

· Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.

· Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer).

· Cáncer. Enfermedades neoplásicas malignas debido a la acción de cancerígenos industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.

· Enfermedades endógenas. Afecciones derivadas de la fatiga industrial.

Las enfermedades profesionales producen ausencia en el trabajo, lo cual provoca una disminución en la producción. Además, tiene una recuperación de tipo económico en forma negativa en el desarrollo integral (económico, social, cultural) del país en los aspectos siguientes:

  1. Producción. Principalmente por dos causas. Ausentismo (costo de lo que no se produce) y falta de energía (apatía) que conduce a una baja producción.
  2. Mortalidad. Que disminuye gente a la población económicamente activa y puede significar la pérdida de talentos.
  3. Gastos. Que impide aplicar recursos financieros a otras metas.

Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional ocasiona a la empresa diversos costos:

A. Tiempo de trabajo del accidentado.

B. Tiempo del personal que lo atiende al momento.

C. Tiempo de sus compañeros por tratar de enterarse de lo sucedido.

D. Tiempo en que se capacita a otro trabajador para que sustituya al incapacitado.

E. Tiempo de recuperación del incapacitado.

INCAPACIDAD Y SUS REPERCUSIONES.

La incapacidad o invalidez es cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia, en la forma o dentro del ámbito normal del ser humano, lo que vendría a presentar la objetivación de una deficiencia, o dicho de otro modo, evidencia las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo y, en cuanto tal, refleja alteraciones a nivel de la persona. Lo que nos interesa resaltar es que esa deficiencia imposibilita a la persona determinada actividad laboral.

En la mayoría de los casos el accidente no es previsible, pero si prevenible. Estos pueden ser leves o graves (incapacidades).

La ley federal de trabajo en su artículo 477. Define que cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad Temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total y;

IV. La muerte

INCAPACIDAD TEMPORAL


Es la imposibilidad de trabajar durante un periodo limitado y que, al terminar, deja al lesionado tan apto como antes del accidente para efectuar su trabajo.

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo la define así.

“Incapacidad temporal en la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.”

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.


Imposibilidad parcial del cuerpo de un sujeto para efectuar un trabajo, y que permanece prácticamente durante toda la vida del lesionado.

Está definida así, en el artículo 479 de la Ley Federal de Trabajo:

“Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar”

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Es la incapacidad plena o de funciones de un lesionado, que permanecen durante toda la vida. Ejemplo, pérdida de dos ojos, pérdida de extremidades superiores o inferiores, enajenación mental, etc.

La definición que da la Ley Federal de Trabajo está consignada en el artículo 480:

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

El artículo 487. Menciona a que tienen derecho los trabajadores que sufran riesgo de trabajo:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación,

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente titulo.

CASOS EN QUE EL PATRON QUEDA EXCEPTUADO DE LAS OBLIGACIONES DEL ARTICULO ANTERIOR.

Artículo 488. El patrón queda exceptuado, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por si sólo o de acuerdo con otra persona; y

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a presta los primeros auxilios y cuida del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

INDICE DE FRECUENCIA Y GRAVEDAD.

Todas las empresas deben dar importancia a la interpretación de los índices estadísticos y a los índices de seguridad. Ambos índices establecen una relación con la disminución de costos de la empresa.

Establece además el nivel de reducción de los costos directos e indirectos de una empresa al disminuir los riesgos de accidentes.

*** El seguro del trabajador corresponde al 0.95% del sueldo imponible.****

Los índices estadísticos de seguridad se complementan con la tasa de riesgo y su importancia para rebajar los costos directos anuales.

Esta tasa de riesgo se maneja con los índices de frecuencia; con los índices de gravedad; y los índices de accidentabilidad.

1° INDICE DE FRECUENCIA :

Es la tasa utilizada para indicar la cantidad de accidentes por lesiones incapacitantes, más de una jornada de trabajo perdida por cada millón de horas hombre trabajadas ( M.H.H.T. ) en un período determinado, puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.

I.F. = N° D E ACC. INCAPACITANTES * 1.000.000.00

Horas-Hombre Trabajadas

Ej.: Una empresa con 200 trabajadores ha tenido durante un mes 5 accidentes incapacitantes y 40.000 horas hombre trabajadas. ¿Cuál es el índice de frecuencia?

I.F. = 5 * 1.000.000 = 125

40.000

En este caso, la empresa del ejemplo tiene un índice de frecuencia de 125 lo que significa que por cada millón de horas hombre trabajadas la empresa tiene 125 accidentes con lesiones incapacitantes.

2 ° INDICE DE GRAVEDAD:

Es la tasa utilizada para indicar la gravedad de las lesiones ocurridas por accidentes del trabajo por cada millón de horas-hombre trabajadas.

El período considerado para el cálculo de este índice puede ser semestral o anual.

I.G. = DIAS PERDIDOS * 1.000.000

Horas-Hombre Trabajadas

Ejemplo: Una empresa tiene 20 accidentes en 6 meses, que significan 120 días perdidos en 240.000 H.H.T. ¿cuál es el índice de gravedad en la empresa?

I.G. = 120 * 1.000.000 = 500 días perdidos

240.000

En este caso, la empresa tienen un índice de gravedad de 500, lo que significa que de cada un millón de horas hombre trabajadas, ha tenido 500 días perdidos de trabajo por accidentes.

Cuando las lesiones producidas han causado incapacidades permanentes con pérdidas de órganos como por ejemplo: manos, pies, etc., se consideran además de los días perdidos ya descritos en la fórmula, los días de cargo correspondientes a los órganos del cuerpo por ejemplo por una mano = 100 ( existe una tabla para señalar los distintos días de cargo ).

3° INDICE DE ACCIDENTABILIDAD:

Normalmente se utiliza como un medio de medida más simple pero no menos importante, es el índice de accidentabilidad; es el porcentaje de accidentes ocurridos en relación al número de trabajadores de la empresa.

I.A. = N° DE ACCIDENTES x 100 =

N° DE TRABAJADORES

Ejemplo: En una empresa que tiene 520 trabajadores se producen 13 accidentes ¿Cuál es el índice de accidentabilidad?

I.A. = 13 X 100 = 2.5 %

520

Si sumamos los tres índices obtenidos de los tres ejercicios vamos a tener como resultado el índice de responsabilidad (I.R. ) de una empresa, en este caso resulta ser : 621.5; Cuando el índice de responsabilidad es mayor de 500, significa que un millón de hombre hora (1 M.H.H. ) tuvo 621.5 posibilidades de riesgo.

El análisis de resultados estadísticos permite determinar lo siguiente:

· Las personas accidentadas

· Los lugares de ocurrencia

· Maquinarias, materiales o actividades del trabajo en que ocurren los accidentes

· Resultados de un mes a otro, mayor comparando con otras empresas del rubro

Manual para la elaboración de un programa de Seguridad e Higiene.

Un programa de higiene y seguridad industrial es definido como un conjunto de objetivos de acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Objetivos del manual

Este manual tiene por objetivo establecer normas, reglas y procedimientos para las actividades de programa de higiene y seguridad industrial de la empresa, debido a que permiten

· Evitar eventos no deseados.

· Mantener las operaciones eficientes y productivas.

· Llevar una coordinación y orden de las actividades de la empresa.

La prevención de las Riesgos Laborales son técnicas que se aplican para determinar los peligros relacionados con tareas, el personal que ejecuta la tarea, personas involucradas en la tarea, equipos y materiales que se utilizan y ambiente donde se ejecuta el trabajo.

Elementos a considerar para la elaboración del manual.

1. Identificar peligros en áreas específicas

2. Mejorar procedimientos de trabajo

3. Eliminar errores en el proceso de ejecución en una actividad específica.

4. Ejecutar procesos de capacitación y actualización permanentes que contribuyan a minimizar los riesgos laborales.

5. Asesorar permanentemente al personal involucrado en el área operativa sobre normas y procedimientos para la prevención de riesgos laborales.

6. Mantener los equipos de seguridad industrial requeridos para cada tarea.

7. Ejecutar campañas de prevención de riesgos laborales a través de medios publicitarios dentro de la empresa.

8. Uso permanente de implementos de seguridad tales como: zapatos de seguridad, casco de seguridad, faja, entre otros requeridos para cada tarea.

9. Atender a las señales de prevención.

10. Evitar el acceso de visitantes al área laboral sin el uso de los implementos de seguridad.

11. Mantener el orden en el área de trabajo.

12. Primero se debe seleccionar el sitio y el personal que desarrolla el proceso.

13. Luego de realizado el 1er paso se debe seleccionar la tarea a evaluar cuyos criterios de selección la accidentalidad y complejidad.

14. Diagrama de flujo

· Se debe elaborar un análisis de riesgos en el sitio de la tarea mediante la observación de la ejecución de la misma.

· Identificar los riesgos.

· Y por último, aplicar las medidas y normas necesarias para la prevención.

Conclusión

Posteriormente de desarrollar el tema se puede definir que la seguridad e higiene es una de las partes más importantes dentro de una organización, ya que si no se cuenta con el mínimo de seguridad dentro de las instalaciones de trabajo se corre un alto riesgo de que ocurran accidentes que le ocasionan una perdida monetaria y humano a la empresa.

Es por eso que se debe invertir en tener las instalaciones adecuadas, así como proveerle al trabajador las condiciones y el material necesario para el cuidado de su persona, proporcionarle el ambiente adecuado y las herramientas para el uso correcto en su área laboral para así poder desarrollar eficazmente su trabajo.

Sin embargo este es un compromiso de ambos patrón-trabajador, el patrón de proporcionarle todo lo antes ya mencionado y el trabajador de seguir todas las instrucciones del manual de seguridad e higiene, así como las normas y políticas de de la empresa.

Bibliografías

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

“Ley Federal del Trabajo”

“Ley del Seguro Social”

“Nociones Fundamentales de Seguridad e Higiene Industrial”